Primer Centenario del Estado de Nayarit
( 1917-05-01 <+---+> 2017-05-01 )
" Estado Libre y Soberano de Nayarit "
EL DIA 1 DE MAYO DE 1917 NACE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
El primer español en llegar al que hoy es el estado de Nayarit
fue Francisco Cortés de San Buenaventura sobrino del conquistador
Hernán Cortés, el cual llego en forma pacífica.
Posteriormente llego en el año de 1530 Nuño Beltrán de Guzmán
conquista
las tierras que hoy son los estados de Jalisco, Nayarit, Colima,
Aguascalientes, parte de Sinaloa, Zacatecas y San Luis Potosí;
a las que el llamo:
"Conquista del Espíritu Santo de la Mayor España"
Cristóbal de Oñate funda: la ciudad de Tepic
el día 22 de noviembre de 1530,
la ciudad de Compostela de Indias
el día 25 de julio de 1532,
la ciudad de Guadalajara
el día 14 de febrero de 1541 y
la ciudad de Zacatecas
el día 20 de enero de 1548.
Nuño Beltrán de Guzmán impuso el nombre de "Conquista del Espíritu Santo
de la Mayor España" a los territorios explorados y conquistados por él.
Sin embargo, la reina de España Juana I de Castilla
(llamada también Juana "La Loca"),
que gobernaba por ausencia
del Emperador Carlos I de España y Carlos V de Alemania,
no estuvo conforme, por lo que por Real Cédula dada en la
ciudad de Ocaña, España; el día 25 de enero de 1531 ordenó que
se nombrara al territorio conquistado como:
"Reino de la Nueva Galicia"
y se fundase una ciudad con el nombre de: "Santiago de Galicia de
Compostela" como su capital.
Para cumplir con la cédula real, Nuño Beltrán de Guzmán fundó
el primer asentamiento hispano de Nayarit en la actual ciudad de Tepic.
A causa de la hostilidad de los nativos, el asentamiento
español fue cambiado a Compostela de Indias
y después a la ciudad de Guadalajara,
quien fue la tercera capital del Reino de la Nueva Galicia
a partir del día 10 de mayo de 1560, hasta la Independencia de México.
El hoy estado de Nayarit se llamó de las siguientes maneras
después de la Independencia de Méjico:
De 1530 a 1531 se llamó "Conquista del Espíritu Santo"
De 1531 a 1824 fue el "Reino de la Nueva Galicia",
De 1824 a 1867 fue el "Séptimo Cantón de Jalisco",
De 1867 a 1884 fue el "Distrito Militar de Tepic",
De 1884 a 1917 fue el "Territorio de Tepic" y
desde el día 1 de mayo de 1917 a la fecha es el
"Estado Libre y Soberano de Nayarit". Nuestra Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917,
pero "Entró en Vigor" el día 1 de mayo de 1917
La analogia es similar a cuando se nombra un CANDIDATO en una elección,
el INE lo nombra Presidente Electo, Gobernador Electo, Senador Electo,
Diputado Federal Electo, Presidente Municipal Electo, Diputado Local Electo
o Regidor Electo,
todas estas personas entran en funciones hasta que llega
la fecha para tomar poseción de su cargo.
El día 1 de mayo de 1917, después de que se firmó el ACTA CONSTITUTIVA
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, éste entró en funciones. El artículo 47 de nuestra Carta Magna dice:
El Estado del (sic) Nayarit tendrá la extensión territorial y
límites que comprende actualmente el Territorio de TEPIC.
El Territorio de Tepic se creó, por decreto del presidente
Manuel González, el 12 de diciembre de 1884, siendo su primer
jefe político Leopoldo Romano.
Don Venustiano Carranza como encargado del Poder Ejecutivo,
expidió el día 14 de septiembre de 1916, el decreto para la
convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado
de reformarla Constitución vigente del 5 de febrero de 1857 y
elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la
Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la organización
y funcionamiento de los poderes públicos del país.
El 1 de diciembre de 1916, el Congreso Constituyente abrió sesiones
en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro.
El Constituyente contó con diputados de todos los estados y
territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.
Al llamado del Primer Jefe, Don Venustiano Carranza, para nombrar
diputados al Congreso Constituyente de Querétaro,
los tepicenses respondieron al elegir a sus tres representantes
que llevaban la misión de lograr que el Territorio de Tepic
fuera elevado a la categoría de estado.
Por el Territorio de Nayarit estuvieron presentes
Juan Espinosa Bávara,
Cristóbal Limón y Marcelino Cedano
como Diputados en el Congreso
Constituyente de Querétaro en 1916-1917, en donde se decretó
la transformación del Territorio de Tepic, en Estado Libre y
Soberano de Nayarit.
En Querétaro contarían con el apoyo de otros tres Diputados
nacidos en el Territorio de Tepic:
Esteban Baca Calderón por
el estado de Jalisco; Andrés Magallón por el estado de Sinaloa
y Rafael Márquez por el estado de Michoacán.
Fue el propio Don Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista,
propuso la reforma de los artículos 43 y 47 de la Constitución, para que se
aprobara la creación del estado de Nayarit y sus límites territoriales.
El 27 de diciembre de 1916 se dio lectura al dictamen que modificaba
el
artículo 43, que decía:
“No habiendo inconveniente, a juicio de la Comisión, en que se
considere como estado al Territorio de Tepic,
se permite proponer a esta Honorable Asamblea, la aprobación del artículo
43 en los siguientes términos:
Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación,
son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la
Baja California y Territorio de Quintana Roo”.
Y el Artículo 47 dice:
El Estado del (sic) Nayarit tendrá la extensión territorial y
límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
El 26 de enero de 1917 fue aprobada la propuesta por 153 votos a
favor y 4 en contra,con efectos a partir del primero de mayo de 1917.
Había cuatro posibles nombres para el nuevo Estado:
Carranza, Nayar, Nayare y Nayarit.
Quedando el nombre de NAYARIT, para nuestro estado.
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el Constituyente
cerró sesiones.
El 5 de febrero de 1917 es promulgada la nueva Constitución con
el nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor
el primero de mayo de 1917, ese mismo día fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial del Lunes 5 de Febrero de 1917.
EL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION DE 1917 DICE:
Art.1o.- Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor
solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda
la República; pero con excepción de las disposiciones relativas
a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los
Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a
regir sino desde el día Primero de Mayo de 1917,
en cuya fecha deberá instalarse solemnemente
el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el
ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones
para ejercer el cargo de Presidente de la República.
En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente,
no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser
diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre
que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo;
tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso
de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, siempre que
éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida
la convocatoria respectiva.
Es por eso que nuestra entidad sería considerada oficialmente como
estado Libre y Soberano de Nayarit a partir del 1 de mayo de 1917.
Una vez proclamada la Constitución en el Congreso de Querétaro,
la primera medida que se tomó para dar cumplimiento a lo ordenado
fue designar al Gobernador provisional quien se encargaría de todo
lo necesario para preparar el cambio de Territorio de Tepic a Estado
de Nayarit.
El cargo, por disposición de Don Venustiano Carranza fue el
General Jesús María Ferreira, tal como consta en el siguiente
documento:
ACTA DEL TRASLADO DE PODERES PROVISIONALES
En la ciudad de Tepic, capital del Territorio del mismo nombre,
elevado a la categoría de Estado Libre, Soberano e Independiente
por el Congreso Constituyente de 1917, y cuyo carácter tendrá desde
el día primero de mayo entrante, siendo las once de la mañana del
día veinticuatro de abril del mismo año de 1917,
y presentes en el Departamento que ocupan las oficinas de la Jefatura
Política del extinto Territorio, los señores General Brigadier,
Jesús María Ferreira, nombrado recientemente por el C. Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión,
Don Venustiano Carranza,
Gobernador del Estado de Nayarit, y el de igual grado C. Juan Torres S.,
que desempeñaba por designación del propio mandatario el cargo de
Jefe Político del Territorio, el primero exhibió ante el segundo un
documento que a la letra dice:
“Estados Unidos Mexicanos.-
El Escudo Nacional.-
En atención al mérito, virtudes cívicas y demás cualidades que
en usted concurren, esta Primera Jefatura ha tenido a bien
nombrarlo Gobernador del Estado de Nayarit...
Lo comunico a usted para su satisfacción y a fin de que pase desde
luego a tomar posesión del cargo expresado.
Palacio Nacional, México, D. F. marzo 17 de 1917. Venustiano Carranza.”
Rúbrica (y otras firmas)
Así, del mes de marzo al 1 de mayo de 1917, el Gral. Jesús María Ferreira
cuidó el cumplimiento de lo necesario para cumplir con la
disposición constitucional.
Y llegó la gran fecha, el 1 de mayo de 1917, se protocolizó el acto
solemne y se firmó el acta correspondiente, en el Teatro Calderón
de la ciudad de Tepic, ubicado en la esquina de las calles Hidalgo
y Veracruz, posteriormente fue el Cine Amado Nervo y actualmente
se encuentra una tienda de electrodomésticos.
El texto del acta constitutiva se reproduce a continuación.
ACTA CONSTITUTIVA DEL ESTADO DE NAYARIT
En la ciudad de Tepic, Capital el Estado Libre y Soberano de Nayarit,
a primero de mayo de mil novecientos diecisiete, ante el pueblo
nayarita reunido en este Recinto del Teatro Calderón y con asistencia
de los miembros del H. Ayuntamiento local, yo Jesús M. Ferreira,
General Brigadier, Gobernador y Comandante Militar de esta entidad,
declaro solemnemente que, en cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 43 y 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, expedida el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de
febrero de 1917, desde esta fecha el extinto Territorio de Tepic,
asume el carácter de Estado Libre y Soberano de Nayarit,
y entra en el ejercicio de los derechos generales que la propia
Constitución le confiere.
Y en memoria de tan significativo suceso y en señal de conformidad
con el nuevo orden de cosas establecido en esta entidad por cuyo
sostenimiento protestamos velar celosamente, se levanta por triplicado
la presente acta, que firman los que intervinieron en el acto.
El Gobernador, Comandante Militar del Estado, General Brigadier J. M. Ferreira.-
El Presidente Municipal, F. Anguiano.-
F. Ramírez Villarreal.-
Juan M. del Campo.-
R. F. Uribe.-
Juan Ramón Uribe.-
J. E. Bávara.-
Jerónimo Meza.-
Y más firmas.
De esta manera, el 1 de mayo de 1917 quedó formalmente creado el Estado
Libre y Soberano de Nayarit.
Una vez creado el Estado de Nayarit y antes de elegir al primer
gobernador Constitucional del estado de Nayarit era indispensable
contar con el Poder Legislativo, lo inmediato posterior al
nacimiento de Nayarit fue la elección de los diputados que
integrarían la primero Cámara de Diputados local, la Primera Legislatura.
INTEGRANTES de la PRIMERA CÁMARA de DIPUTADOS del
estado Libre y Soberano de Nayarit:
Dip. Manuel C. Madrigal.
Dip. Francisco R. Pérez.
Dip. Pablo Retes Zepeda.
Dip. Marcos Esmerio.
Dip. Francisco N. Arroyo.
Dip. Matías López Urbina.
Dip. Fidencio Estrada.
Dip. Alfredo Robles.
Dip. Manuel R. Guzmán.
Dip. José Aguiar Béjar.
Dip. Antonio de P. Monroy.
Dip. Federico R. Corona.
Dip. José María Ledón.
Dip. Francisco Amezquita, y
Dip. José Trinidad Solano Nuñez.
EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE NAYARIT FUE JOSÉ TRINIDAD SOLANO NÚÑEZ.
“La primera legislatura de Nayarit inició sus funciones, el 25 de
diciembre de 1917 con la encomienda de calificar la elección de sus
propios integrantes, así como la de gobernador, y terminó
exitosamente esta tarea tres días después, por lo que comenzó a
funcionar en la modalidad de Congreso Constituyente el
primero de enero de 1918.
El día 5 de febrero de 1918 promulgó la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit y en su Artículo primero
Transitorio dice:
Esta Constitución se promulgará por bando solemne el día 5 de febrero
del corriente año, en la Capital del Estado, empezando a regir
desde luego, en las poblaciones foráneas, se publicará oportunamente
con la misma solemnidad y surtirá efectos desde el día de su publicación.
“Esta asamblea legislativa inició su periodo formal al día siguiente
y finalizó su periodo el 31 de diciembre de 1921.
ASÍ, FORMALMENTE, EL 1 DE MAYO DE 1917 SE CREÓ EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT.
El 22 de septiembre de 1917 fue lanzada la convocatoria
para las primeras elecciones constitucionales
en el estado de Nayarit al puesto de Gobernador,
participando los siguientes 3 candidatos:
Enrique G. Elias
Esteban Baca Calderón
José Santos Godínez
El día 24 de noviembre de 1917 se efectuaron las elecciones, en donde
resultó electo Don José Santos Godínez.
El día 31 de diciembre de 1917, a las 12 horas con cinco minutos
se presentó el señor José Santos Godínez
ante el General Jesús M. Ferreira Gobernador provisional y Jefe
de las Operaciones del Estado de Nayarit,
para tomar posesión del Poder Ejecutivo con todas sus dependencias,
según el decreto No. 1 del Congreso del estado del día 28 de
diciembre de 1917, en donde se declara Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nayarit a Don José Santos Godínez.
Según cuenta la leyenda que por aquel año de 1917,
con música de la letanía se cantaban las siguientes cuartetas:
I
En conventos y jardines
Las momias piden con fervor
que sea gobernador
Don José Santos Godínez
Ángeles y Serafines,
dicen santos,
saaan Godínez.
II
A la hora de mítines
Los curas piden con ardor
que sea gobernador
Don José Santos Godínez
Ángeles y Serafines,
dicen santos,
saaan Godínez.
III
Con toques de clarines
La curia lanza el rumor
que será gobernador
Don José Santos Godínez
Ángeles y Serafines,
dicen santos,
saaan Godínez.
IV
En sermones paladines
el clero muy arrollador
proclama al señor Godínez
futuro gobernador
Ángeles y Serafines,
dicen santos,
saaan Godínez.
V
La clericalla hace festines
sin recato ni pudor
por que José Santos Godínez
va a ser gobernador
Ángeles y Serafines,
dicen santos,
saaan Godínez.
VI
Los sacristanes en pasquines
piden con mucho furor
que sea gobernador
don José Santos Godínez
Ángeles y Serafines,
dicen santos,
saaan Godínez.
La Casa Aguirre y sus aliados, contrarios a la creación del estado;
la mayoría de Diputados del Congreso Local; y el jefe de operaciones
militares General Francisco D. Santiago, valiéndose de artimañas,
de acusaciones falsas y ruines, mediante violencia, organizaron un
motín, y durante los días 17, 18 y 19 de marzo de 1918, le dieron cuartelazo.
Es desaforado y sujeto a formación de causa; lo persigue la fuerza militar,
se da a la fuga y tiene que refugiarse en la ciudad de Guadalajara.
El día 18 de marzo de 1919 el Congreso Local lo desaforó como Gobernador
Constitucional del Estado al C. José Santos Godínez y nombró en su lugar
como Gobernador Interino al C. General Francisco D. Santiago, siendo el Secretario General de Gobierno el C. Lic. Francisco S. Ibarra.
La precipitada y repentina salida de Don José Santos Godínez,
levantó en todo el estado una protesta.
Su inofensiva actitud, su admirable respeto a la ley lo habían hecho
acreedor de afecto de sus conciudadanos.
El Gobernador Interino Francisco D. Santiago, no era nayarita.
Sus antecedentes de hombre cruel, severo, arbitrario y además protector
de los latifundios, en esa época solo 46 familias eran dueñas de todo
el estado de Nayarit; había despertado antipatía en la colectividad.
Con la ausencia de Don José Santos Godínez, Nayarit vuelve a
empaparse de sangre y llenarse de luto y de dolor.
Multitud de hombres de hombres del campo que pedían la tierra,
fueron ahorcados en los árboles o dentro de las mazmorras presidiarias
o en los caminos destrozados por las balas de las guarderías blancas.
El histórico y macabro “ARBOL DE NAVIDAD”, nombre que se le dio a un
frondoso árbol de fresno en el que fueron ahorcados nueve trabajadores
del campo, constituye una prueba trágica y fehaciente de la resolución
áspera y asesina del Gral. Francisco D. Santiago.
Pero esta situación caótica impuesta por la furia del Gral. Francisco D.
Santiago vino a desaparecer con el triunfo de las fuerzas obregonistas
que enarbolaron el Plan de Reivindicación de Agua Prieta que acaudillara
Don Adolfo de la Huerta, en cuyas columnas en marcha y entre las filas
de insurrectos, se había incorporado en defensa del pueblo nayarita Don
José Santos Godínez.
El día 23 de abril de 1920, el Plan de “Agua Prieta” firmado por el
General de División Plutarco Elías Calles, el su Artículo IV dice:
Se reconoce como Gobernador Constitucional del estado de Nayarit
al C. José Santos Godínez.
El caso político de Nayarit, relativo a la ilegitima salida de Godínez
como Gobernador del mismo, pasó al Senado de la República para su estudio
y resolución el cual acordó su reposición mediante un Dictamen del día
24 de septiembre de 1919.
El 27 de febrero de 1920 se retiró el Gral. Francisco D. Santiago,
ocupando su lugar como Gobernador Sustituto Interino el Lic. Fernando S.
Ibarra que a los pocos das solicitó licencia,
nombrándose en su lugar al Lic. Salvador Arriola Valadéz.
A las ocho de la mañana del día 12 de junio de 1920 el C. José Santos
Godínez tomó nuevamente el puesto de Gobernador Constitucional del
Estado de Nayarit, estando presentes el encardado del Gobierno
Salvador Arriola Valadez y General José J. Obregón en representación
del Jefe del Poder Ejecutivo Don Adolfo de la Huerta; para dar
cumplimiento al Artículo IV del Plan de Agua Prieta y al dictamen
de la Cámara de Senadores.
Quince meses y quince días se sostuvo Don José Santos Godínez en el
poder, renunció el día 27 de septiembre de 1921, faltando le solamente
tres meses y cuatro días para terminar su periodo, sustituyéndolo el
Señor Don Federico R. Corona como Gobernador Sustituto Interino quién
duro hasta el día 31 de diciembre de 1921.
Luchando contra la fuerza de sus enemigos, a pesar de que gozaba de
la simpatía del Gral. Alvaro Obregón quien había entrado como Presidente
de la República el da 1 de diciembre de 1920.
Don José Santos Godínez nació en Xalisco, Territorio de Tepic en el año
de 1883, murió pobre, y el estado todavía adeuda sus sueldos como
gobernante, su honestidad lo condujo a la felicidad de su vida;
falleció en la ciudad de México D. F. el día 24 de octubre de 1970.
Hasta aquí termina esta breve Historia del actual Estado Libre y
Soberano de Nayarit, el cual nació el día 1 de mayo de 1917.
Por medio de este escrito les pido a los C. Diputados de la XXXI
Legislatura de Nayarit tengan a bien corregir la fecha de la creación del Estado
Libre y Soberano de Nayarit a la del día PRIMERO DE MAYO.
El presente
escrito fue tomado del libro titulado
“Historia Política de Nayarit 1918-1945” del autor Enrique Hernández
Zavalza, editado por la Universidad Autónoma de Nayarit en 1984, y
de algunos otros libros consultados.
TEPIC, NAYARIT de Amado Nervo, Juan Escutia,
Manuel Lozada y Alejandro Gazcón Mercado
a los 13 días del mes de octubre del año 2000.
A T E N T A M E N T E
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Un Ciudadano Nayarita Karriz
Posdata.- Nuestra Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917,
pero "Entró en Vigor" el día 1 de mayo de 1917
La analogía es similar a cuando se nombra un CANDIDATO en una elección,
el INE lo nombra Presidente Electo, Gobernador Electo, Senador Electo,
Diputado Federal Electo, Presidente Municipal Electo, Diputado Local Electo
o Regidor Electo,
todas estas personas entran en funciones hasta que llega
la fecha para tomar poseción de su cargo.
El Artículo 47 de nuestra CONSTITUCION dice:
El Estado de NAYARIT tendrá
la extensión territorial y límites que comprende actualmente el
Territorio de TEPIC.
El 5 de febrero de 1917, se considera como Estado ELECTO,
ya que los Diputados Constituyentes votaron a favor de
la creación del nuevo Estado de Nayarit.
El 24 de abril de 1917, el Gral. Juan Torres S., último Jefe
político del Territorio de Tepic,
cede la administración al Gobernador Provisional, Gral.
Jesús M. Ferreira, el
cual firma el ACTA CONSTITUTIVA del Estado de Nayarit el día
1 de mayo de 1917
en el Teatro Calderón, después Cine Amado Nervo y
actualmente una tienda de Salinas y Rocha,
situado entre las calles Miguel Hidalgo y Veracruz de esta ciudad de Tepic,
en donde actualmente
existe una Placa de Madera refiriéndose a éste
acontecimiento histórico.
El día 1 de mayo de 1917, después de que se firmó el ACTA CONSTITUTIVA
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, éste entró en todas sus funciones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el Lunes 5 de Febrero de 1917, formato original.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
Lunes 5 de Febrero de 1917, en otro formato.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
Lunes 5 de Febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación
2022-11-18
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
Ley Nueva publicada en el
Diario Oficial de
la Federación el
23 de mayo de 2014
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación
2022-12-20
Fecha de inicio : 13 de octubre de 2000
Ultima modificación : 13 de abril de 2025